Law Offices of Lutzky & Labayen, LLP. | Attorneys At Law . NYC Bankruptcy

CInformación del Reporte de Crédito

Los acreedores deben cumplir con normas federales y estatales y reglamentos en lo que respecta a la presentación de información precisa sobre los acreedores de un individuo. Si las agencias de información, tales como Equifax, Experian y TransUnion incorrectamente o por negligencia, proporcionar información de los acreedores; multas y sanciones son impuestas y adecuada y corregir la información debe ser suministrada. Agencias de información están obligados a informar con precisión en el Fair Credit Reporting Act o la FCRA. Nos aseguramos de que después de la quiebra de Experian, Equifax y TransUnion informar con precisión para asegurar que usted reciba un "nuevo comienzo" que la quiebra prevé. Le ayudaremos a reconstruir su puntuación para que pueda continuar para perseguir sus sueños de poseer una casa, comprar un coche o ahorrar para su familia o de jubilación

15 USC § 1681 del Congreso de la búsqueda y declaración de propósito
(a) La precisión y la exactitud de reporte de crédito
  • 1. El sistema bancario depende de la presentación de informes de crédito justo y preciso. Inexactos los informes de crédito directamente en peligro la eficiencia del sistema bancario, y abusivas de crédito métodos de información socavar la confianza del público que es esencial para la continuidad del funcionamiento del sistema bancario.
  • 2. un mecanismo de elaboración ha sido desarrollado para investigar y evaluar la capacidad crediticia, solvencia, capacidad de crédito, el carácter y reputación general de los consumidores.
  • Las agencias de informes 3.Consumer han asumido un papel fundamental en el montaje y la evaluación de crédito al consumo y demás información sobre los consumidores.
  • 4. Hay una necesidad de asegurar que las agencias de informes de crédito al consumo con responsabilidad heredero tumba con equidad, imparcialidad y el respeto por el derecho del consumidor a la privacidad.

(b) los procedimientos razonables
  • 1. Es el propósito de este título para requerir que las agencias de informes de los consumidores adoptar procedimientos razonables para satisfacer las necesidades del comercio de créditos de consumo, personal, seguros y otra información de una manera que es justo y equitativo para el consumidor, con respecto a la confianza, exactitud, relevancia, y la utilización adecuada de dicha información de conformidad con los requisitos de este título.

15 USC § 1681 (a) Definiciones, normas de construcción de
(a) Definiciones y normas de construcción establecidas en esta sección son aplicables a los efectos de este título.
(b) El término "persona" significa cualquier persona, asociación, corporación, fideicomiso, inmobiliarias, cooperativas, asociaciones, gobierno o subdivisión gubernamental o agencia u otra entidad.
(c) el término "consumidor": un individuo
(d) Informe del Consumidor
  • 1. En general. El informe de los consumidores término significa cualquier material escrito, oral o comunicación de cualquier información por una agencia de informes de los consumidores teniendo en la capacidad crediticia del consumidor, la solvencia, capacidad de crédito, carácter, reputación general, características personales, o modo de vida que se utiliza o se espera a ser utilizado o recogidos en su totalidad o en parte, con el propósito de servir como un factor en el establecimiento de la elegibilidad de los consumidores para:
    • a. de crédito o seguros para ser utilizados principalmente para personal, familiar o del hogar.
    • b. fines de empleo.
    • c. cualquier otro propósito autorizado bajo la Sección 604.
  • 2. Exclusiones. Salvo lo dispuesto en el párrafo 3, el informe del consumidor término no incluye
    • a. de crédito o seguros para ser utilizados principalmente para personal, familiar o del hogar.
      • i. informe que contenga la información únicamente por transacciones o experiencias entre el consumidor y la persona que realiza el informe;
      • II. la comunicación de esa información entre personas relacionadas por la propiedad común o afiliadas por el control de la empresa: o
      • III. comunicación de la información entre personas relacionadas por la propiedad común o afiliadas por el control corporativo, si es clara y evidente a conocer a los consumidores que la información podrá ser comunicada entre esas personas y el consumidor tiene la oportunidad, antes de la hora que la información es inicialmente comunicada a dirigir esa información no se comunique entre esas personas;
    • b. cualquier autorización o aprobación de una extensión específica de crédito directamente o indirectamente por el emisor de una tarjeta de crédito o un dispositivo similar;
    • c. cualquier informe en el que una persona que ha sido solicitada por un tercero a hacer una extensión específica de crédito directamente o indirectamente a un consumidor transmitir su decisión con respecto a tal solicitud, si el tercero aconseja a los consumidores sobre el nombre y dirección de la persona a la que la solicitud fue hecha, y esa persona hace que la divulgación al consumidor que exige la sección 615 o § 1681m o
    • d. una comunicación descritos en las subsecciones 1681 (o) o (x).
  • 3. Restricción de la distribución de información médica. Excepto por la información o cualquier otra comunicación de la información divulgada conforme a lo dispuesto en el 604 (g) (3), las exclusiones del párrafo 2 no se aplicarán con respecto a la información divulgada a cualquier persona vinculada por la propiedad común o afiliadas por el control corporativo, si la información es
    • a. información médica;
    • b. de una lista individualizada o descripción basada en las operaciones de pago de los consumidores de los productos o servicios médicos, o
    • c. de una lista global de los consumidores identificados sobre la base de las operaciones de pago de los productos o servicios médicos.
    • (e) El término "informe de consumo investigativo", un informe del consumidor o parte de ella en que la información o el carácter de un consumidor, la reputación general, características personales, o modo de vida se obtiene a través de entrevistas personales con los vecinos, amigos o socios de que el consumidor informado o con otros con los que está familiarizado o que pueden tener los conocimientos sobre estos puntos de información. Sin embargo, esa información no se incluirá un informe de crédito de hechos específicos de los consumidores oa la información que se obtiene directamente de un acreedor del consumidor o de una agencia de información cuando dicha información se obtuvo directamente de un acreedor del consumidor o del consumidor.
    • (f) el término "agencia de información", cualquier persona que, por las tasas monetarias, o de las cuotas o sobre una base cooperativa sin fines de lucro, realiza regularmente en su totalidad o en parte en la información sobre los consumidores con el fin de presentación de los informes de los consumidores a terceros , y que utiliza todos los medios o la facilidad de comercio interestatal con el propósito de preparar o informes de crédito que ofrezcan.
    • (g) el término "file" cuando se usa en relación con la información sobre los consumidores, el conjunto de la información de que los consumidores registradas y conservadas por una agencia de información, independientemente de cómo se almacena la información.
    • (h) la expresión "con fines de empleo" cuando se usa en relación con un informe del consumidor, un informe de utilizarse para los fines de la evaluación de un consumidor para el empleo, la promoción, reasignación o retención como empleado.
    • (i) el término "información médica", la información o los datos ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, creada por o derivados de un proveedor de cuidado de la salud o el consumidor, que se relaciona con el pasado, presente o futuro desarrollo físico, mental o de comportamiento la salud o condición de un individuo;
      • (ii) las disposiciones de la atención de salud a un individuo, o
      • (iii) el pago de la prestación de servicios sanitarios a una persona.
      • (iv) no incluyen la edad o el sexo de un consumidor.

15 USC § 1681B 604 fines permisibles de Consumer Reports
  • (a) En general. Sujeto a la subsección (c), una agencia de información puede aportar un informe del consumidor en las siguientes circunstancias y ninguna otra:
    • 1. En respuesta a la orden de un tribunal con jurisdicción para dictar dicha orden, o una citación judicial emitida en relación con el procedimiento ante el Gran Jurado Federal.
    • 2. De conformidad con las instrucciones escritas del consumidor al que se refiera.
    • 3. a una persona que tiene razones para creer:
      • prueba (i) tiene la intención de utilizar la información en relación con una transacción de crédito por un consumidor sobre los cuales la información se tendrá que presentar y la participación de la extensión del crédito o de revisión o cobro de una cuenta, el consumidor o;
      • (ii) tiene la intención de nosotros la información para fines de empleo, o
      • (iii) tiene la intención de utilizar la información en relación con la suscripción de seguros que incluyan el consumidor o;
      • (iv). Tiene la intención de utilizar la información en relación con la determinación de la elegibilidad del consumidor para una licencia u otro beneficio otorgado por una instrumentalidad gubernamental requerida por la ley para considerar la solicitud del demandante.

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